Argentina. Colgate Palmolive was fined $ 100,000 for deceptive advertising that is a violation of the Commercial Loyalty law.

"Colgate fue multada por una infracción a la ley de Lealtad Comercial La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del gobierno porteño impuso una multa de $100.000 a la empresa Colgate Palmolive Argentina, por infracción a la ley de Lealtad Comercial. (0) Enviar Imprimir viernes, 01 de diciembre de 2017Colgate fue multada por una infracción a la ley de Lealtad Comercial La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del gobierno porteño impuso una multa de $100.000 a la empresa Colgate Palmolive Argentina, por infracción a la ley de Lealtad Comercial. Así lo consigna una solicitada publicada hoy en el matutino La Nación, con la firma del Director General de Defensa y Protección del Consumidor de CABA, Juan Manuel Gallo. La solicitada alude al artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, según el cual ""queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades"" del producto o servicio. La solicitada menciona también la infracción de Palmolive al artículo 2 de la resolución 789/98 -complementaria de la Ley de Lealtad Comercial-, por la que ""toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información"" detallada del producto, ""con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria"". La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los diez días de notificada la empresa. No obstante, se estableció que dentro de los diez días hábiles de notificada esa Disposición, el infractor podrá cumplir con la sanción mediante el pago del 50% de la suma fijada, salvo que figure como reincidente en el registro de reincidencia de la autoridad de aplicación. No es la primera sanción que Colgate recibe en los últimos tiempos. En 2013 debió pagar una suma similar a la impuesta ahora por el director Gallo, por ""publicidad engañosa"" ya que, pese a afirmar que su pasta dental era la número 1 recomendada por odontólogos, ""de la lectura de los anuncios gráficos no surge ningún estudio que haya avalado ese dato"", indicó la resolución de Lealtad Comercial porteña. En los avisos publicitarios de ese momento, Colgate también había informado que su pasta de dientes sensibles era la ""más efectiva"" del mercado. No obstante, aclaró que a pie de página en letra de tamaño menor al exigido por normativa vigente, que esa afirmación se efectúa de acuerdo a un muestreo de 300 casos y, además tan solo ""versus cremas dentales con potasio y/o acetato de estroncio"", resaltó la Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."

Colgate fue multada por una infracción a la ley de Lealtad Comercial
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del gobierno porteño impuso una multa de $100.000 a la empresa Colgate Palmolive Argentina, por infracción a la ley de Lealtad Comercial.
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viernes, 01 de diciembre de 2017Colgate fue multada por una infracción a la ley de Lealtad Comercial
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del gobierno porteño impuso una multa de $100.000 a la empresa Colgate Palmolive Argentina, por infracción a la ley de Lealtad Comercial.
Así lo consigna una solicitada publicada hoy en el matutino La Nación, con la firma del Director General de Defensa y Protección del Consumidor de CABA, Juan Manuel Gallo.

La solicitada alude al artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, según el cual "queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades" del producto o servicio.


 
La solicitada menciona también la infracción de Palmolive al artículo 2 de la resolución 789/98 -complementaria de la Ley de Lealtad Comercial-, por la que "toda publicidad de bienes y/o servicios difundida a través de medios gráficos, deberá indicar la información" detallada del producto, "con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros de altura o, si ésta estuviera destinada a ser exhibida en la vía pública, el dos por ciento de la altura de la pieza publicitaria".

La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los diez días de notificada la empresa.

No obstante, se estableció que dentro de los diez días hábiles de notificada esa Disposición, el infractor podrá cumplir con la sanción mediante el pago del 50% de la suma fijada, salvo que figure como reincidente en el registro de reincidencia de la autoridad de aplicación. No es la primera sanción que Colgate recibe en los últimos tiempos.

En 2013 debió pagar una suma similar a la impuesta ahora por el director Gallo, por "publicidad engañosa" ya que, pese a afirmar que su pasta dental era la número 1 recomendada por odontólogos, "de la lectura de los anuncios gráficos no surge ningún estudio que haya avalado ese dato", indicó la resolución de Lealtad Comercial porteña.

En los avisos publicitarios de ese momento, Colgate también había informado que su pasta de dientes sensibles era la "más efectiva" del mercado. No obstante, aclaró que a pie de página en letra de tamaño menor al exigido por normativa vigente, que esa afirmación se efectúa de acuerdo a un muestreo de 300 casos y, además tan solo "versus cremas dentales con potasio y/o acetato de estroncio", resaltó la Defensa del Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

diariolaprovinciasj
12/1/17
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